Las 400 familias, unas 1200
personas, que fueron violentamente desalojadas por la policía de la
provincia de Buenos Aires en el barrio platense de Abasto, la que se
llevó a cabo con una violencia pocas veces vista y en la que hubo
heridos y detenidos, entre ellos el Dr. Adrián Rodríguez, volvió a
poner en debate no solo la confrontación del “derecho de
propiedad” frente al derecho de “acceso justo al hábitat” y el
“derecho a la vivienda”, normativas consagradas hace ya un largo
tiempo en el derecho internacional, sino que desnuda la trama oculta
del negocio inmobiliario en la ciudad de La Plata.
La historia comenzó cuando la
empresa TEXTEL, titular de las tierras comprendidas entre las calles
520 a 530 y de 213 a 217, presentó quiebra durante la crisis de
2001. El dueño de la empresa murió, al síndico no lo encuentran y
sus herederos nunca más pagaron los impuestos correspondientes. En
ese marco, según cuentan los vecinos desalojados, el Martillero
Ariel Matiolli ocupó las tierras (alguien desde la dirección
provincial de catastro le pasó la información sobre la situación
de los terrenos) y comenzó el trámite de usucapión.
El trámite judicial no sería
cuestionable desde el punto de vista ético, si no fuera porque en
ese predio se alojaron hace unos quince días 1200 personas con
necesidades básicas insatisfechas, con derechos vulnerados y en un
escenario en donde el negocio inmobiliario creció al calor del
despejo y la expulsión de los sectores vulnerables hacia los
márgenes de las ciudades. Es decir hay una controversia legal y un
problema que debería ser de resolución en el ámbito de la
política.
La orden de desalojo fue pedida
por la fiscal Betina Judith Smolinsky de Lacki y avalada por el juez
de Garantías, Pablo Raele. En ese contexto, mientras se presentaba
un proyecto de expropiación en la legislatura provincial bonaerense,
el Dr Luis Arias, juez en lo contencioso administrativo, presentó
una “medida precautelar” a través de la cual le pide al poder
ejecutivo provincial “la abstención del desalojo dispuesto por el
Juzgado de Garantías Nº 3 de La Plata, toda vez que se encuentran
en riesgo la integridad física de los niños y los derechos humanos
de las familias involucradas, con especial consideración por los
niños que allí habitan…”
El magistrado invoca en su
resolución una serie de derechos y tratados internacionales que van
desde la Ley de Protección integral de los derechos de los niños,
las niñas y los adolescentes, pasando por los Derechos Económicos,
Sociales y culturales, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes
del Hombre, la Convención sobre los derechos del niño y la
Convención para la eliminación de la discriminación contra la
mujer, entre otros.
Para el magistrado hay una serie
de derechos y obligaciones, que van desde el acceso a una vivienda
digna hasta la obligación del estado de poner a disposición todos
los instrumentos con los que cuenta para hacer efectivo el
cumplimiento de esos derechos. En tal sentido sobre el final de su
resolución ordena a ARBA y al Registro de Propiedad del Inmueble que
informe sobre la situación dominial y catastral del inmueble, y al
municipio de La Plata que, al Instituto de la vivienda, si han tomado
contacto con las personas que ocuparon el predio y si existen planes
de viviendas disponibles para las parcelas en discusión.
Juez Luis Federico Arias |
En su libro “Hábitat, hacia un
nuevo paradigma urbano”, el Dr. Luciano Scatolini, plantea la
necesidad de revisar algunas nociones vinculadas al concepto de
“propiedad privada” de fuerte raigambre civilista y que fuera
inspirado en el Código Civil de corte velezsarfiano. En el mismo,
Sactolini nos recuerda que la idea de “propiedad privada”, como
un “mecanismo esencial de ejercicio del poder, justifican la
generación de conflicto y violencia como su resolución”.
Es en ese contexto, es que analiza
la imposibilidad del acceso al mercado de suelo fuertemente
concentrado y que permite la constitución de dos modelos de ciudad:
“la ciudad formal” y la “ciudad informal”. La primera,
característica de las zonas fuertemente urbanizadas, con terrenos y
casas de valores inalcanzables para los sectores más desprotegidos,
en las que el estado no ha tomado prácticamente intervención para
evitar una orientación especulativa. Y la segunda como resultado de
la primera: la apropiación de los sectores sociales de mayores
ingresos de aquellos espacios urbanos o suburbanos, en los que el
estado hizo la inversión inicial de la infraestructura necesaria
para su poblamiento. Ello derivó, según Scatolini, en una doble
concentración inmobiliaria: la territorial y de categoría de
vivienda.
Ante este panorama la reciente
sanción de la Ley de acceso justo al hábitat (14.449), debería
venir a subsanar el déficit habitacional de cientos de familias
asentadas en el territorio bonaerense que hoy todavía esperan una
intervención más firme del estado frente al atropello de quienes
anteponen el derecho de propiedad, con fines de especulación
inmobiliaria como lo entiende el Juez Arias, a los derechos y
necesidades más elementales que constituyen al sujeto como tal: el
derecho a la vivienda digna.
0 Comentarios